Solicitamos reformular pregunta sobre minería para Consulta popular

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Organizaciones de Derechos Humanos y de la Naturaleza, presentaron Amicus Curiae ante la Corte Constitucional para exponer los sustentos que deben acompañar a la re formulación de la pregunta sobre minería en la Consulta Popular. La pregunta sólo es un pequeño avance, sin embargo se tienen que abarcar otros espacios, señaló el abogado Fred Larreátegui quien junto con las organizaciones entregaron el documento. La quinta pregunta de la consuta popular, no abarca -como por ejemplo- áreas especiales para conservación de biodiversidad como lo plantea  el COA y estamos hablando de  territorios como el Cajas; recalcó el doctor a periodistas, saliendo de la Corte Constitucional.

Pero ¿De qué se trata la reformulación?

Acorde con la Constitución de Montecristi, los ecosistemas frágiles y amenazados tienen una protección constitucional, y tanto este patrimonio natural como los derechos fundamentales de las personas que habitan en estos territorios, deben ser protegidos progresivamente y de manera eficaz. El proceso de consulta popular es una oportunidad para hacer efectivos estos derechos, siempre que la pregunta sea formulada correctamente.

El día 2 de octubre de 2017, el Presidente de la República explicó brevemente el contenido y alcance de las preguntas de la consulta popular. Dentro de las siete preguntas presentadas, consta la pregunta No. 05: ¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para que se prohíba sin excepción la minería metálica en todas sus etapas, en áreas protegidas, zonas intangibles y centros urbanos, de conformidad con lo establecido en el Anexo 5

Esta pregunta no es suficientemente clara, pues no brinda la seguridad jurídica necesaria para proteger de manera más íntegra, tanto los derechos de las comunidades y nacionalidades que habitan en los sectores rurales del país, como los derechos de la Naturaleza reconocidos en la Constitución.

La presión y la tensión entre las áreas naturales y los territorios para extracción de recursos minerales se ha incrementando en el país de una forma sin precedentes.

Las concesiones mineras en determinados casos incluso se han superpuesto a las propias áreas naturales que forman parte del SNAP1, generando afectaciones en sus correspondientes áreas de amortiguamiento. Las concesiones para minería a cielo abierto han proliferado en el país incluso en otras zonas geográficas que constitucionalmente están protegidas y se encuentran contempladas en el Art. 406 de la CRE. Estas concesiones de vastos territorios para la actividad minera han generado y continuará generando conflictos sociales por los desplazamientos e impactos que tales proyectos implican.

En tal razón, consideramos que el alcance y progresividad de derechos de esta pregunta, tal como se ha planteado, es limitado al contenido de los derechos y principios contemplados en la Constitución de la República. La Corte Constitucional, tiene la oportunidad mediante sus atribuciones y competencias, de avanzar en la garantía de derechos con el citado espíritu con el que se planteó la Consulta y la propia Constitución.

Solicitamos a la Corte que module el texto de la pregunta con la finalidad de garantizar la correcta protección del Patrimonio Natural del Ecuador, de su Biodiversidad y ecosistemas, en relación con derechos fundamentales de los pueblos, nacionalidades y comunidades indígenas y rurales del Ecuador, en concordancia con el marco normativo ecuatoriano

La pregunta puede aclararse adoptando la siguiente modificación en su redacción: ¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para que se prohíba sin excepción la minería metálica en todas sus etapas, en áreas protegidas incluyendo sus zonas de amortiguamiento, zonas intangibles, centros urbanos, ecosistemas frágiles, fuentes y zonas de recarga de agua, áreas especiales de conservación de la biodiversidad y territorios ancestrales de comunidades indígenas, de conformidad con lo establecido en el Anexo 5.

[Boletín con información de Acción Ecológica, CEDHU y CEDENMA / Fotos: Karenina Casarín]

  • CONSULTA PDF del documento entregado en la Corte Constitucional del Ecuador
  • El Cabildo Popular por el agua en Cuenca también entregó un Amicus Curiae. CONSULTA AQUÍ

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