Sentencia escrita del #CasoMecheros

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REPÚBLICA DEL ECUADOR
FUNCIÓN JUDICIAL
www.funcionjudicial.gob.ec

Juicio No: 21201202000170, SEGUNDA INSTANCIA, número de ingreso 1

Casillero Judicial No: 0
Casillero Judicial Electrónico No: 0105168892
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SALA MULTICOMPETENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBÍOS En el Juicio No. 21201202000170, hay lo siguiente: Lago Agrio, jueves 29 de julio del 2021, las 09h22, VISTOS.- Los infrascritos Jueces Provinciales habiendo avocado conocimiento de la presente demanda Constitucional acción de protección, le ha correspondido por sorteo sustanciar este proceso al Dr. Wilmer Henry Suarez Jácome, en calidad de Juez Ponente; y, los señores: Dr. Juan Guillermo Salazar Almeida, y Dr. Carlos Aurelio Moreno Oliva, Jueces Provinciales de la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Sucumbíos, que integran este Tribunal. Las partes accionadas, MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES, MINISTERIO DEL AMBIENTE DEL ECUADOR Y PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO, así como la parte accionante: los niños, LEONELLA YASUNI MONACAYO, JIMENEZ, VALLADOLID REQUELME ROSA DANIEL, NARANJO VITE SKARLETT LILIANA, JURADO SILVA LIBERTH JAMILETH, MUÑOZ SAMANIEGO DENISSE MISHELLE, BRAVO CASIGÑA DANNYA STHEFANY, MORA CASTRO EVELYN MISHELL, TEJADA CUICHAN JEYNER EBERLILDE, HERRERA CARRIÓN KERLY VALENTINA, representados por el Abog. FAJARDO MENDOZA PABLO ESTENIO, estas última quienes han interpuesto recurso de apelación de la sentencia dictada por la Señora Juez de la Unidad Judicial Civil del cantón de Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, dentro de la causa constitucional signada con el Nº 21201-2020-00170; y, una vez que se llevó a efecto la audiencia oral, pública y contradictoria para conocer el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante; como posterior audiencia para tratar los aspectos de la reparación integral, por haberse aceptado esta demanda de garantía, se notificó en ellas oralmente la decisión de éste Tribunal, correspondiendo elaborar el fallo por escrito, por lo que para hacerlo se considera:

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