Ante el Código Ambiental aprobado por la Asamblea Nacional, nos pronunciamos

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Como un enorme y gravísimo retroceso califica CEDENMA, la Coordinadora Ecuatoriana de Organizaciones para la Defensa de la Naturaleza y el Ambiente, al Código Orgánico Ambiental (COA), aprobado por la Asamblea Nacional el martes 20 de diciembre del 2016. Los avances en la consciencia ecológica de los ecuatorianos fruto de la movilización de la sociedad civil, que desembocarían en la normatividad ambiental contenida en la Constitución “más avanzada de la Tierra”, se encuentran minimizados y desconocidos por el COA. Se aprobó con falencias de fondo producto de la mirada desarrollista, neoliberal, y antropocéntrica que prima en la visión del gobierno. El COA viola importantes preceptos constitucionales como se demuestra a continuación.

El Código, en los términos en que está redactado, es la consecuencia predecible de lo que ha hecho el régimen durante todos estos años: acentuar cada vez más el modelo extractivista a nombre de una supuesta modernización del Estado. Este modelo no modificó aspectos esenciales para generar otra economía fundamentada en la equidad, en la construcción del estado plurinacional e intercultural, en la búsqueda de un desarrollo territorial equilibrado, en la conservación y en el cuidado la naturaleza. Por el contrario, indujo a la sociedad a un pensamiento y actitud consumista que busca aprovechar lo que nos brinda la naturaleza en el menor tiempo posible, sin miramiento alguno de los daños irreversibles que provocamos a los ecosistemas y colectividades, sin consideración ética con las nuevas generaciones que padecerán las consecuencias de este modelo extractivista.

Señalamos hechos socioambientales que han provocado profundas heridas a la sociedad y a la naturaleza, entre otros, el etnocidio solapado de los pueblos no- contactados por el avance de la frontera petrolera, el fallido caso ITT y la explotación petrolera en el Parque Nacional Yasuní. La minería a gran escala que provocará enormes impactos en gran parte del territorio nacional. Se han entregado alrededor de 300 concesiones mineras para exploración apelando al discurso falso de la minería responsable. Esta actividad supondrá daños permanentes a la biodiversidad, a los ríos, el desalojo de comunidades, la afectación a la agricultura, al turismo y a la salud de la población, no solamente cercana a estos proyectos sino de los pobladores urbanos que utilizan el agua proveniente de estos lugares. Basta constatar la dolorosa, violenta y explosiva situación de Nankints, actualmente militarizada, así como la criminalización a los defensores de la naturaleza y de sus territorios (Intag, San Marcos); la decisión de extraer minerales en el páramo de Quimsacocha a pesar de la oposición ciudadana; o el desmembramiento de la Reserva Ecológica Arenillas para feriarla a grupos de interés.

Existe un Ministerio de Ambiente (MAE) subordinado y sin voz de defensa ambiental que otorga licencias ambientales para proyectos extractivos sin observar la información técnica ni lo que la norma exige. Hay una larga lista de delitos ambientales no sancionados, como son la tala y destrucción de manglares por la ampliación de camaroneras, la degradación del suelo por la agroindustria, las fumigaciones aéreas y la aplicación de agroquímicos prohibidos internacionalmente; la contaminación de los ríos en la sierra, costa y amazonía, quedando muy pocos ríos de aguas limpias; la polución del aire en las grandes ciudades a niveles muy preocupantes por el enorme parque automotor y la baja calidad de los combustibles.

El COA se muestra pródigo en conceptos, en considerandos, y en principios que se contradicen con lo que mandan o permiten sus artículos, instalando un sistema discrecional, basado en normas ambiguas, a interpretación de la autoridad de turno. Así, mientras las legislaciones más progresistas se resguardan con la normatividad ambiental, el COA se somete al “cambio de la matriz productiva”.

En violación de un precepto constitucional que declara de interés público la conservación de la biodiversidad y el patrimonio genético del país, el COA los declara como “recursos estratégicos”. El COA ignora la intangibilidad de las áreas protegidas, y abre la posibilidad, en el Art. 37, de redelimitar. Este artículo pone en riesgo la integridad y puede favorecer actividades extractivas en áreas protegidas, asimismo legitima la permutación de tierras (por ejemplo, lo ocurrido con el Parque Nacional Galápagos, 2012).

Pese a la recomendación del CEDENMA, el COA omite la necesidad de crear una Superintendencia Ambiental, para evitar que el MAE como autoridad, sea juez y parte sobre la gestión del ambiente. Por otra parte, el COA, no reafirma el derecho constitucional de consulta previa, libre e informada.

Con respecto a los derechos de la naturaleza, el artículo 71 de la Constitución señala que cualquier persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de estos derechos, mientras el artículo 304 del COA relativiza este alcance al cambiar el verbo exigir por solicitar, y limita su exigibilidad exclusivamente a la autoridad ambiental competente.

El COA asume una mirada mercantilista de los servicios ambientales y da lugar a una relación de prestador y beneficiario de estos servicios lo que da espacio a la previsible privatización. Adicionalmente, el COA demuestra un entendimiento limitado sobre la conservación del ambiente ya que la plantea como una responsabilidad que le compete básicamente a la autoridad, lo que restringe la participación activa de la sociedad y debilita la democracia participativa. La sociedad queda relegada a intervenir en los consejos consultivos que son muy deficientes.

Debemos resaltar avances en el COA, como el tratamiento de la fauna urbana desde una política integral y las consideraciones de bienestar animal. Es importante además contar con un instrumento jurídico que trate el tema ambiental de manera integral, superando leyes que solo trataban lo forestal; el COA incluye regulaciones para problemáticas amplias como la pérdida de la biodiversidad y el cambio climático. Adicionalmente se ratifican los principios ambientales consagrados en la Constitución como el principio in dubio pro natura y la responsabilidad integral.

Solo respetar la naturaleza puede permitir que se fortalezca la interculturalidad, equidad y descentralización en toma de decisiones lo que viabiliza el proyecto de vida. La sociedad civil organizada demanda y exige un pronunciamiento categórico y fundamentado de los candidatos sobre un viraje real al modelo de desarrollo extractivista.

CEDENMA expresa su inconformidad con el contenido de esta normativa que da cauce a que no se conserve si no que se destruya la mayor riqueza del Ecuador, su incomparable naturaleza.

Quito, 28 de diciembre del 201

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